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ESTE LUGAR ESTA CREADO CON EL FIN DE PODER AYUDAR A ACLARAR DUDAS RELACIONADO CON ANALISIS Y DISEÑO DE SISTEMAS, AQUÍ ENCONTRARAS DE TODO UN POCO...
miércoles, 23 de febrero de 2011
TEORIA GENERAL DE SISTEMAS
Es un esfuerzo de estudio multidisciplinario que trata de encontrar las propiedades comunes a entidades llamadas sistemas.
Tenemos como ejemplo la BIBLIOTECA como un sistema cerrado:
- Libros
- Revistas
- Cd´s
- Videos
- Periódicos
- Sillas
- Mesas
- Computadores
- Salas de consulta
- Salas de lectura
- Bibliotecarios
- Auxiliares
Estos elementos se encuentran relacionados e interactúan con otros sistemas como son:
- Planteles educativos
- Universidades
- Empresas
Quienes se verán beneficiados con los servicios que la biblioteca les pueda prestar; así mismo la biblioteca se relaciona con otros sistemas:
- Editoriales
- Proveedores de contenidos
- Proveedores de mobiliarios
Que se encargarían de proveer los elementos necesarios para el buen funcionamiento de la biblioteca.
Si en dado caso, llegara a faltar uno o más elementos conformantes de la biblioteca, ésta se vería afectada y dicho sistema tendería a cambiar, es decir, si los proveedores de muebles no brindaran a la biblioteca los muebles necesarios, los usuarios no podrían acomodarse de una buena manera y la biblioteca no ofrecería el
Servicio como se lo hubiera propuesto, es decir, no cumpliría con su objetivo.
miércoles, 16 de febrero de 2011
▼ DERECHO A LA INFORMACION SIGLO XXI
- El derecho a la información, es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás información que el ciudadano considere de interés o necesidad.
La información es susceptible de generar conocimiento en las personas, pero también lo es de producir la comunicación entre ellas.
- En la actualidad con la tendencia a la globalización y la eliminación o minimización de las fronteras geográfica, sociales, económicas, etc... Cuál cree usted es la situación del derecho a la información en nuestro país?
Los ciudadanos del siglo XXI tienen la oportunidad de emitir y acceder a un volumen importante y casi ilimitado de información. Todas las personas con acceso a la red pueden ser simultáneamente informadores y receptores de información el único requisito es tener acceso a Internet.
- En nuestro país fuera de la Constitución Política del 1991, conoce Usted otra norma sobre las cuales se contemple el derecho a la información?
Hoy en día existe la ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
La intención de este libre acceso a la información es contribuir a la erradicación de actos de cohecho y transparentar la toma de decisiones públicas y evitar que exista la manipulación, además establece la veracidad de la información proporcionada, fijación de los plazos para la entrega de información; vías administrativas jurisdiccionales y judiciales para actuar frente a la denegatoria o entrega parcial de la información, etc...
- El derecho a la información es de doble vía?
Es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplado, en nuestra constitución, ni en ordenamiento, ni declaración alguna, como la sola posibilidad de emitir informaciones, si no que se extiende necesariamente al receptor de informaciones, y más aún, como ya se dijo, las normas constitucionales tienden a calificar cuales son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas.
- Limitaciones del derecho a la información.
Posibilitan restricciones preventivas, que autoriza la censura previa únicamente con objeto de regular el acceso a espectáculos públicos de menores con finalidad de proteger la moral de la infancia y adolescencia, así como las suspensiones o restricciones del ejercicio de la libertad de expresión.
- Derechos de la información.
El derecho a la información se constituye en un conjunto de derechos tanto con el sujeto que informa como con quien recibe dicha información.
· Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
· El respeto a los derechos de los demás, y la protección de la seguridad nacional.
· No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos.
· Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa.
· Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra.
- Propiedad intelectual y el derecho de autor
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
- Normas que regulan el derecho de autor en Colombia
o CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de 1987.
o TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor”
Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000).
o CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
o DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena)
ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
o CÓDIGO CIVIL
ART 671.- Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
o LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor”
ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
o LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”
Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
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